HISTÓRICO FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: RATIFICARON LA CONDENA A SEIS AÑOS DE PRISIÓN A LA EX PRESIDENTA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER.-
La Corte Suprema de Justicia confirmó este martes la condena a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el marco del caso Vialidad, que investiga la existencia de irregularidades en la adjudicación de obras públicas durante su gobierno. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron por unanimidad rechazar el recurso de queja presentado por la defensa de la exmandataria, confirmando así la condena dictada en diciembre de 2022 por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Con esta decisión, Cristina Kirchner queda legalmente inhabilitada para competir en las elecciones de 2025 y podría enfrentar una orden de detención en las próximas horas, salvo que el tribunal de ejecución disponga lo contrario.
La Causa: La causa judicial, que comenzó en 2016, comprobó irregularidades en 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales en la provincia de Santa Cruz entre los años 2003 y 2015, que comprenden la presidencia de Néstor Kirchner (2003-2007) -difunto marido de Fernández- y en los que ella fue mandataria. Según la justicia, durante esos gobiernos tuvo lugar «una extraordinaria maniobra fraudulenta» que perjudicó los intereses de la administración pública y estimó el desfalco en unos 85.000 millones de pesos (algo más de 70 millones de dólares, al cambio actual). Las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al también condenado empresario de la construcción Lázaro Báez, cercano al matrimonio Kirchner, con sobreprecios de más del 20%.
En la sentencia dictada el día de hoy los jueces del Alto Tribunal dijeron: «Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley», argumentaron los jueces en su fallo.
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